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El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor dicha Ley, y que por ello las privaciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado sin efecto desde la entrada en vigor de la misma, pudiéndose además solicitar la revisión de las medidas establecidas con anterioridad a ella.
Dicha Ley pretende que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en el futuro de forma más autónoma y con menos tutelaje, y que la persona con discapacidad siga teniendo capacidad de decisión sobre aspectos esenciales de su vida, con la asistencia de determinadas personas en determinados aspectos, de considerarse ello necesario.
A partir de ahora, para ejercer sus derechos las personas discapacitadas podrán acudir al notario y con la ayuda de apoyos voluntarios recibirán la información necesaria para tomar sus propias decisiones. Solo se acudirá a la justicia en casos excepcionales en los que sea imposible conocer la voluntad de las personas.
Para las personas que actualmente están declaradas judicialmente incapacitadas, la ley prevé un régimen de adaptación.
Tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, progenitores con patria potestad prorrogada o apoderados preventivos deberán solicitar la revisión de la resolución judicial en el plazo de 1 año. De no hacerlo, se hará de oficio por parte del juez o del Ministerio Fiscal en el plazo de 3 años.
Las medidas las puede solicitar el cónyuge no separado, los ascendientes y descendientes, los hermanos, y el propio afectado. También puede solicitarlas el Fiscal si no existen las anteriores personas.
Podrán ser asistentes/ curador los mayores de edad aptos, según el Juez, y las fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines asistenciales a discapacitados.
No podrán serlo lo que el propio interesado excluya:
Solo en casos excepcionales se nombrará a un Asistente (curador) “representativo”, que deberá efectuar un inventario de bienes en un plazo de 60 días, y que necesitará autorización judicial para:
No podrá en ningún caso y tendrá prohibido:
Inicio proceso:
El proceso se inicia en la Jurisdicción Voluntaria (no contenciosa) ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia con el escrito de solicitud de medidas de apoyo y la documentación que acredite la necesidad de ello, incluyendo el oportuno dictamen pericial.
En el caso de existir oposición a las mismas, se nos remite al procedimiento contencioso previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fase siguiente:
Posteriormente se fijará una comparecencia en la que se citará a los posibles interesados para que presenten las pruebas que consideren oportunas en un plazo de 5 días. Además, se informará a la persona discapacitada sobre las posibles alternativas al proceso judicial.
Se practicará la prueba pertinente, para finalmente y si no existe oposición, dictar el Juez un Auto recogiendo todo ello y dando por finalizado el expediente, ordenando también la inscripción en el Registro.
En caso de que hubiera oposición el procedimiento pasaría a la Jurisdicción ordinaria, denominándose “procedimiento de apoyo a las personas con discapacidad”.
El procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad se tramita en el mismo Juzgado y tiene ciertas similitudes con el procedimiento de incapacitación. En este caso, cualquier persona legitimada o que pueda acreditar un interés legítimo puede intervenir en el proceso. Además, el Juez puede decidir no practicar las audiencias preceptivas si el propio discapacitado lo solicita para preservar su intimidad.
Las medidas que se acuerden judicialmente serán revisadas periódicamente en el plazo acordado. Con un máximo de tres años y prorrogables a seis en casos extremos.
1.0. Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.
2.0 Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
3.0. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
4.0. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.
5.0. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
6.0. Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
7.0. Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.
8.0. Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
9.0. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria
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