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ASISTENCIAL

Medidas de apoyo a la persona con discapacidad

Asistencial

Nos encargamos de gestionar una variedad de medidas de apoyo para personas con discapacidad. Entre estas medidas se incluyen:

  • La administración de ingresos y gastos de su patrimonio.
  • Gestión de cuentas bancarias
  • Cancelación o contratación de pólizas de seguro.
  • Suministros, y la gestión de ayudas o subvenciones de la Administración.


Nuestro objetivo es ayudar a las personas con discapacidad y sus familias a seguir operando en su vida diaria sin limitaciones ni impedimentos. Para lograr esto, evaluamos cuidadosamente todas las opciones disponibles y recomendamos la mejor solución para cada caso, ya sea mediante un poder general o una declaración judicial. En los casos en que se requiere una declaración judicial, podemos iniciar y tramitar el procedimiento a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Si hay oposición por parte de la persona con discapacidad, el procedimiento se tramitará por vía judicial de manera contenciosa. Cualquier persona interesada, como cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, puede iniciar el procedimiento, así como el Ministerio Fiscal de oficio.

!Acompañamos a las personas con discapacidad en su búsqueda de igualdad de oportunidades, entendiendo las barreras a las que se enfrentan¡

Los servicios que ofrecemos a nuestros clientes incluyen:

  1. Preparación, redacción e interposición de demandas.
  2. Asistencia en vistas judiciales.
  3. Solicitud de adopción de medidas.
  4. Preparación y presentación de inventarios de bienes, entre otros.


Además, en el proceso, es necesario aportar un informe pericial del ámbito sociosanitario para garantizar una evaluación adecuada de la situación del cliente. De esta manera, podemos garantizar una representación sólida y efectiva de nuestros clientes en cualquier procedimiento legal.

Nos ocupamos de revisar las medidas aprobadas con anterioridad a la reforma tras el DL de 19/21. Según la ley, esta revisión debe realizarse como máximo antes de los 3 años desde la entrada en vigor de la misma. Esta revisión puede incluir cambios de tutor y curador a asistente o guardador de hecho, entre otras medidas.

Novedades Legislativas: Incapacitaciones, nueva Ley 8/2021

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor dicha Ley, y que por ello las privaciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado sin efecto desde la entrada en vigor de la misma, pudiéndose además solicitar la revisión de las medidas establecidas con anterioridad a ella.

Dicha Ley pretende que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en el futuro de forma más autónoma y con menos tutelaje, y que la persona con discapacidad siga teniendo capacidad de decisión sobre aspectos esenciales de su vida, con la asistencia de determinadas personas en determinados aspectos, de considerarse ello necesario.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9233

 

 

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las actuales incapacidades?

A partir de ahora, para ejercer sus derechos las personas discapacitadas podrán acudir al notario y con la ayuda de apoyos voluntarios recibirán la información necesaria para tomar sus propias decisiones. Solo se acudirá a la justicia en casos excepcionales en los que sea imposible conocer la voluntad de las personas.

Para las personas que actualmente están declaradas judicialmente incapacitadas, la ley prevé un régimen de adaptación.

Tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, progenitores con patria potestad prorrogada o apoderados preventivos deberán solicitar la revisión de la resolución judicial en el plazo de 1 año. De no hacerlo, se hará de oficio por parte del juez o del Ministerio Fiscal en el plazo de 3 años.

 

¿Quién puede solicitar las medidas de apoyo?

Las medidas las puede solicitar el cónyuge no separado, los ascendientes y descendientes, los hermanos, y el propio afectado. También puede solicitarlas el Fiscal si no existen las anteriores personas.

 

¿Quién puede ser Asistente (curador)?

Podrán ser asistentes/ curador los mayores de edad aptos, según el Juez, y las fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines asistenciales a discapacitados.

No podrán serlo lo que el propio interesado excluya:

  • Los privados o suspendidos de patria potestad o derechos de guarda y protección.
  • Los removidos anteriormente de tutela, curatela o guarda.

 

Solo en casos excepcionales se nombrará a un Asistente (curador) “representativo”, que deberá efectuar un inventario de bienes en un plazo de 60 días, y que necesitará autorización judicial para:

  • Actos de trascendencia personal.
  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, mercantiles o industriales, objetos personales o de valor.
  • Hacer arrendamientos superiores a 6 años.
  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
  • Adquirir préstamos, prestar aval.
  • Interponer demandas.
  • Efectuar contratos dinerarios de cuantía.

 

No podrá en ningún caso y tendrá prohibido:

  • Recibir regalos sin autorización
  • Adquirir o transmitir títulos onerosos de, o a la persona que recibe su apoyo.
  • Ofrecer apoyo cuando exista interés propio o incompatibilidad de intereses.

 

Procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad

Inicio proceso:

El proceso se inicia en la Jurisdicción Voluntaria (no contenciosa) ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia con el escrito de solicitud de medidas de apoyo y la documentación que acredite la necesidad de ello, incluyendo el oportuno dictamen pericial.

En el caso de existir oposición a las mismas, se nos remite al procedimiento contencioso previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fase siguiente:

Posteriormente se fijará una comparecencia en la que se citará a los posibles interesados para que presenten las pruebas que consideren oportunas en un plazo de 5 días. Además, se informará a la persona discapacitada sobre las posibles alternativas al proceso judicial.

Se practicará la prueba pertinente, para finalmente y si no existe oposición, dictar el Juez un Auto recogiendo todo ello y dando por finalizado el expediente, ordenando también la inscripción en el Registro.

En caso de que hubiera oposición el procedimiento pasaría a la Jurisdicción ordinaria, denominándose “procedimiento de apoyo a las personas con discapacidad”.

El procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad se tramita en el mismo Juzgado y tiene ciertas similitudes con el procedimiento de incapacitación. En este caso, cualquier persona legitimada o que pueda acreditar un interés legítimo puede intervenir en el proceso. Además, el Juez puede decidir no practicar las audiencias preceptivas si el propio discapacitado lo solicita para preservar su intimidad.

Las medidas que se acuerden judicialmente serán revisadas periódicamente en el plazo acordado. Con un máximo de tres años y prorrogables a seis en casos extremos.

 

 

 

¿Para qué actos de representación es necesaria la autorización judicial?

1.0. Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.0 Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.

Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.0. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.0. Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.0. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.0. Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.0. Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.0. Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.0. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria

 

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